Artículo 730 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título tercero. De la posesión y la usucapión · Capítulo II. De la usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión:
I.- En cinco años, cuando se poseen de buena fe;
II.- En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;
III.- Se Deroga (Decreto 65-821, 12 de febrero de 2024).
Fracción Derogada, P.O. No. 25, del 27 de febrero de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-25-270224.pdf