Artículo 1235 del Código Civil de Morelos
COMPLEMENTACION TEMPORAL POSESORIA PARA PRESCRIBIR
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo septimo. De la prescripcion · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción reuniendo al tiempo que haya poseído, el tiempo que poseyó la persona que le transmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones satisfagan los requisitos legales.