Artículo 1145 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo septimo. De la prescripción · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción reuniendo a tiempo que haya poseído el que poseyó la persona que le transmitió la cosa, con tal de que ambos posesiones tengan los requisitos legales.