Artículo 1149 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO SEPTIMO. De la Prescripción · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción reuniendo al tiempo que haya poseído, el que poseyó la persona que le transmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones tengan los requisitos legales.