Artículo 420 del Código Civil de Michoacán
Libro tercero. De los bienes · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción reuniendo al tiempo que haya poseído el que poseyó la persona que le trasmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones tengan los requisitos legales.