Artículo 1183 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo noveno. De la usucapion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El poseedor civil puede completar el término necesario para usucapir, reuniendo al tiempo que haya poseído, el que poseyó la persona que le transmitió el bien, con tal de que ambas posesiones tengan la misma calidad.