Artículo 933 del Código Civil de Tabasco
Término necesario
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo cuarto. De la usucapion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Quién tiene una posesión originaria puede completar el término necesario para usucapir, reuniendo el tiempo que haya poseído, el que poseyó la persona que le transmitió el bien, con tal que ambas posesiones tengan la misma calidad.