Artículo 5.136 del Código Civil del Estado de México
Posesiones para usucapir
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO V. De la Usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El poseedor de un bien puede usucapir, tomando en cuenta el tiempo que la posee y el de quien la adquirió.