Artículo 5.139 del Código Civil del Estado de México
Interrupción del plazo para usucapir
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO V. De la Usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El plazo de la usucapión se interrumpe:
I.Si el poseedor es privado de la posesión del bien por más de un año;
II.Por la interposición de demanda o interpelación hecha al poseedor, con motivo de la posesión.
Se considerará como no interrumpido el plazo para la usucapión, si el actor desistiese de ella o fuese desestimada su demanda;
III.Por reconocimiento del poseedor del derecho de la persona contra quien opera la usucapión.