Artículo 5.137 del Código Civil del Estado de México
Casos en los que no procede la usucapión
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO V. De la Usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La usucapión no opera en los siguientes casos:
I.Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;
II.Entre cónyuges;
III.Contra los incapacitados, mientras no tenga representante legal;
IV.Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela;
V.Entre los copropietarios o coposeedores respecto del bien común;
VI.Contra los que se ausenten del Estado por comisiones de servicio público;
VII.Contra los militares en servicio activo que se encuentren fuera del Estado;
VIII.Contra bienes inmuebles del Estado y municipios.