Artículo 474 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo cuarto. De la suspensión de la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La prescripción no puede comenzar ni correr:
I.Entre ascendientes y descendientes;
II.Entre cónyuges y concubinos;
III.Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela;
IV.Entre coposeedores o copropietarios, incluyéndose a los coherederos respecto del bien común;
V.Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
VI.Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado;
VII.Entre las personas jurídicas colectivas y sus representantes.