Artículo 473 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo cuarto. De la suspensión de la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las excepciones señaladas por esta Ley.
Los representantes legales y herederos serán responsables cuando por su culpa no se hubiere interrumpido la prescripción.