Artículo 472 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo tercero. De la prescripción negativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del vencimiento del plazo, a falta de éste se aplicará lo dispuesto en el artículo 1393 de este Código.