CCZAC · Art. 470

Artículo 470 del Código Civil de Zacatecas

Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo tercero. De la prescripción negativa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Prescriben en tres años, y, por consiguiente se extinguen: los derechos reales de usufructo y uso constituidos sobre bienes muebles, cuando los mismos no sean ejercitados durante todo ese tiempo, contándose el plazo a partir de la última fecha de ejercicio.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 470, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-470/

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