Artículo 469 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo tercero. De la prescripción negativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Prescribe en cinco años la acción para exigir la obligación de dar cuentas. En igual término prescriben las que se deriven de los resultados de las operaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso, la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado deba rendirlas, en el segundo desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.