Artículo 1156 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Séptimo. De la prescripción · Capítulo Tercero. De la prescripción negativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual plazo se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso, la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.