Artículo 1910 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XVII. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Prescriben en dos años:
I.La obligación de rendir cuentas y en este caso la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración;
II.Las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas, y la prescripción comienza a correr, en este caso, desde el día que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.