Artículo 2128 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo septimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo VII. De la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Prescribirá en dos años la obligación de rendir cuentas. En igual término prescribirán las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso, la prescripción comenzará a correr desde el día en que el obligado termine su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación sea aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.