Artículo 2129 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo septimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo VII. De la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La prescripción se suspenderá y, por tanto, no podrá comenzar ni correr:
I.Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;
II.Entre los incapacitados y sus tutores mientras dure la tutela;
III.Entre consortes mientras subsista, legalmente su unión matrimonial;
IV.Entre concubinario y concubina mientras dure su unión;
V.Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;
VI.Entre los coherederos por los derechos entre sí y con relación a la herencia tengan que reclamarse, mientras no se haga la partición definitiva;
VII.Entre las personas cuyos bienes estén sometidos por la ley o por providencia del juez a la administración de otros y éstos, respecto de los actos y responsabilidades inherentes a la administración, mientras no se haya presentado y aprobado definitivamente la cuenta;
VIII.Entre las personas jurídicas y sus administradores mientras éstos estén en el cargo, por las acciones de responsabilidad contra ellos; y
IX.Entre el deudor que ha ocultado dolosamente la existencia de la deuda y el acreedor, mientras el dolo no haya sido descubierto.