Artículo 1112 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo septimo. De la Prescripción · Capitulo IV. De la Suspensión de la Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
La prescripción no puede comenzar ni correr:
I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la Ley;
II.- Entre los consortes;
III.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
IV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;
V.- Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
VI.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.