Artículo 1250 del Código Civil de Morelos
LA PRESCRIPCION COMIENZA CORRE CONTRA TODA PERSONA CASOS DE EXCEPCION
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo septimo. De la prescripcion · Capitulo IV. De la suspension de la prescripcion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las siguientes excepciones en que la prescripción no puede comenzar ni correr:
I.- Contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción; II.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley; III.- Entre los consortes; IV.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dure la tutela; V.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común; VI.- Contra los ausentes del Estado de Morelos que se encuentren en servicio público; y VII.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado de Morelos.