Artículo 1163 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo septimo. De la prescripción · Capitulo IV. De la suspensión de la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La prescripción no puede comenzar ni correr: I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II.- Entre los consortes;
III.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
IV.- Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común;
V.- Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
VI.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.