Artículo 1169 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo septimo. De la prescripción · Capitulo IV. De la suspensión de la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
La prescripción no puede comenzar ni correr:
I.Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II.Entre los consortes;
III.Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
IV.Entre los copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;
V.Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
VI.Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.