Artículo 1168 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo septimo. De la prescripción · Capitulo IV. De la suspensión de la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se ha discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.