Artículo 1168 del Código Civil de Chihuahua
Libro segundo. De los bienes · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo IV. De la suspensión de la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.