Artículo 1166 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO SEPTIMO. De la Prescripción · CAPITULO IV. De la Suspensión de la Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.