Artículo 1339 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. De la prescripción · Capitulo IV. De la suspensión de la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.