Artículo 1340 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. De la prescripción · Capitulo IV. De la suspensión de la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
La prescripción no puede comenzar ni correr:
I.Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II.Entre los consortes;
III.Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
IV.Entre los copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;
V.Contra los ausentes del estado que se encuentren en servicio público; y
VI.Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del estado.