Artículo 1172 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo séptimo. De la prescripción · Capitulo IV. De la suspensión de la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La prescripción no puede comenzar ni correr:
I.‑ Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II.‑ Entre los consortes;
III.‑ Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
IV.‑ Entre los copropietarios o coposeedores, respecto del bien común; y
V.‑ Para quienes se encuentran en servicio público, fuera del territorio del Estado.