Artículo 1264 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Parte Séptima. Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio · Título Octavo. De la prescripción · Capítulo IV. De la suspensión de la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La prescripción no puede comenzar ni correr:
I.Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II.Entre los consortes;
III.Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
IV.Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común;
V.Contra quienes se encuentren fuera del país prestando un servicio público al Estado o a la Federación;
VI.Contra los militares que se encuentren en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.