Artículo 1167 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO SEPTIMO. De la Prescripción · CAPITULO IV. De la Suspensión de la Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La prescripción no puede comenzar ni correr:
I.Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II.Entre los consortes;
III.Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
IV.Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común.
V.Contra los ausentes del Distrito Federal que se encuentren en servicio público;
VI.Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Distrito Federal.