Artículo 1247 del Código Civil de Morelos
ACTOS DERECHOS CUO TERMINO PARA PRESCRIBIR ES DE TRES AÑOS
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo septimo. De la prescripcion · Capitulo III. De la prescripcion negativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Prescriben en tres años y, por consiguiente, se extinguen los derechos reales de usufructo y uso constituidos sobre bienes muebles, cuando los mismos no sean ejercitados durante todo ese tiempo, contándose el término a partir de la última fecha de ejercicio.
El derecho real de prenda prescribirá en los mismos plazos que la obligación principal que garantice.