Artículo 5.132 del Código Civil del Estado de México
Plazos para usucapir muebles
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO V. De la Usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El plazo para usucapir los muebles es de tres años, si son poseídos de buena fe y de cinco años en caso contrario.