Artículo 5.141 del Código Civil del Estado de México
Sentencia que declara la usucapión
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO V. De la Usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de usucapión se inscribirá en el Instituto de la Función Registral.
Derogado.