Artículo 937 del Código Civil de Tabasco
Prueba
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo cuarto. De la usucapion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El que hace valer la usucapión sosteniendo tener causa generadora de su posesión, debe probar la existencia del título que la genere.