CNPCF · Art. 1183

Artículo 1183 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Décimo. De los Procesos de Carácter Internacional · Capítulo III. De la Ejecución de Sentencias, Laudos y Resoluciones Dictadas en el Extranjero

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las sentencias extranjeras que no requieran el procedimiento de reconocimiento u homologación para su ejecución, así como demás documentos públicos extranjeros, deberán ser reconocidas de acuerdo con los tratados internacionales y al derecho mexicano.

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Artículo 1183, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1183/

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