Artículo 2170 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título octavo. Del registro público · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Las sentencias dictadas en el extranjero sólo serán registradas o anotadas, si lo ordena la autoridad judicial mexicana competente.