Artículo 26 del Código de Comercio
Libro primero · Titulo segundo. De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio · Capitulo II. Del registro de comercio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los documentos de procedencia extranjera que se refieran a actos inscribibles podrán constar previamente en instrumento público otorgado ante notario o corredor público, para su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registrarán cuando medie orden de autoridad judicial mexicana competente, y de conformidad con las disposiciones internacionales aplicables.