Artículo 2168 Bis del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título octavo. Del registro público · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El reglamento del Registro Público de la Propiedad, que expida el ejecutivo del Estado, organizará el funcionamiento de la oficina que preste dicho servicio, así como los sistemas y el método registrales, para lo cual podrá utilizar los distintos recurso tecnológicos.
El Ejecutivo del Estado, determinará la ubicación y el número de oficinas registrales, que se establezcan en el Estado.
El reglamento del Registro Público organizará la institución y determinará el número de autoridades, su jerarquía, atribuciones y deberes. Igualmente fijará y nominará las secciones en las que se componga el Registro, precisará los títulos que deban inscribirse en cada una de ellas, el número de libros y sus correspondientes requisitos, y determinará el sistema y método mediante los cuales funcionará.