Artículo 35 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
En el Estado de Chihuahua, la prestación del servicio del Registro Civil, así como la dirección y control del mismo, estará a cargo del Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Gobierno. A fin de poder cumplir con esta atribución, la Secretaría de Gobierno contará con las unidades técnicas necesarias, de conformidad con este Código, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la reglamentación que se expida. Los Titulares de dichas dependencias deberán autorizar los actos del estado civil de las personas y extenderán las actas relativas; además, ejercerán las atribuciones que la ley y los reglamentos les concedan.
El Ejecutivo del Estado, previo convenio con los Ayuntamientos, podrá delegar en éstos la facultad a que se refiere este artículo.