Artículo 36 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
En las poblaciones en que así lo exige el servicio, podrá el Ejecutivo, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos, establecer las oficinas del Registro Civil que considere convenientes, nombrando a las personas que deban quedar al frente de ellas, estando sujetas, en el ejercicio de sus funciones, a la vigilancia y dirección del Departamento, en los términos que establezca la Ley.
El Jefe del Departamento del Registro Civil dispondrá las medidas necesarias para que cuando menos dos veces al año, se efectúen en las Comunidades Indígenas y Zonas Rurales del Estado, campañas registrales, en coordinación con las instituciones que por la naturaleza de sus funciones se vinculen a la atención de los indígenas, y posteriormente los Oficiales del mismo Registro efectúen igual número de visitas a dichas comunidades, a efecto de que en las mismas se presten los servicios a que se refiere el presente título.