Artículo 2169 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título octavo. Del registro público · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Los actos ejecutados o los convenios otorgados en otra entidad federativa o en el extranjero, serán inscritos o anotados si tienen el carácter de inscribibles o anotables conforme a las disposiciones de este código.
Si los documentos a que se refiere el párrafo anterior estuvieren redactados en idioma extranjero, deberán ser previamente traducidos por perito reconocido o autorizado por la autoridad competente y protocolizados ante notario público.