Artículo 2171 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título octavo. Del registro público · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El servicio a que se refiere este título, será público. Cualquier persona podrá enterarse de las inscripciones o anotaciones existentes en los sistemas de inscripción del Registro Público de la Propiedad, de los documentos relacionados con dichas inscripciones o anotaciones, con derecho a obtener constancias certificadas de ellos, así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especie definida, sobre bienes o personas determinadas.