Artículo 3157 del Código Civil de Quintana Roo
Libro cuarto. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL Del Registro Público de la Propiedad · Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo primero. De la Institución, del Sistema y de los Efectos del Registro · Sección primera. De la Institución
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Para el registro de los acontecimientos jurídicos que conforme a las leyes deben registrarse, funcionará un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, dotado de autonomía técnica, funcional, de gestión y ejecución, denominado Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo que tendrá oficinas en los lugares que el Ejecutivo del Estado acuerde.
Artículo reformado POE 07-09-2026