Artículo 3158 del Código Civil de Quintana Roo
Libro cuarto. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL Del Registro Público de la Propiedad · Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo primero. De la Institución, del Sistema y de los Efectos del Registro · Sección segunda. Del Sistema Inmobiliario de Quintana Roo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo será en cuanto a la forma y manera de llevarlo a cabo, a través del Sistema de Folio Registral y en cuanto a sus efectos será, en unos casos, además de publicitario, constitutivo, y en otros, meramente publicitario.
El folio registral electrónico es el número único que identifica a cada bien, persona o actos referidos a estos, al que en lo sucesivo se le denominará el o los Folios.
Artículo reformado POE 07-09-2026