Artículo 3158 Ter del Código Civil de Quintana Roo
Libro cuarto. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL Del Registro Público de la Propiedad · Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo primero. De la Institución, del Sistema y de los Efectos del Registro · Sección segunda. Del Sistema Inmobiliario de Quintana Roo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo operará a través del Sistema Inmobiliario de Quintana Roo, el cual se constituye como la plataforma informática y base de datos centralizada oficial para la gestión de información de la institución, para llevar a cabo las operaciones de los procesos registrales de manera digital, el cual tiene por objeto principal el resguardo digital de la información relacionada con cada Folio Registral Electrónico.
Mediante dicha plataforma se realizará la recepción, prevención, captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, certificación, verificación, administración, transmisión, generación, inscripción, envío, archivo, reproducción, anotación y procesamiento de la información registral.
Artículo adicionado POE 07-09-2026