Artículo 3158 Quinquies del Código Civil de Quintana Roo
Libro cuarto. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL Del Registro Público de la Propiedad · Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo primero. De la Institución, del Sistema y de los Efectos del Registro · Sección segunda. Del Sistema Inmobiliario de Quintana Roo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Las determinaciones que emita el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo respecto de la inscripción, suspensión, denegación, rectificación o cancelación de actos registrales, deberán encontrarse debidamente fundadas y motivadas y constarán en documentos electrónicos expedidos a través del Sistema Inmobiliario de Quintana Roo.
Los documentos electrónicos emitidos por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo deberán incorporar los mecanismos de autenticación, validación y seguridad tecnológica previstos en la legislación aplicable, incluyendo, en su caso, los siguientes elementos de seguridad:
a)Firma Electrónica Avanzada.- Al conjunto de datos y caracteres que permite la identificación de la persona firmante, misma que ha sido creada a través de medios electrónicos bajo su control exclusivo, de manera que se encuentra vinculada únicamente a la misma y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de estos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa en los términos previstos en la Ley de Firma Electrónica Avanzada, el Código de Comercio y las respectivas Normas Oficiales Mexicanas;
b)Sello Digital de Tiempo.- Al registro que prueba que un dato existía antes de la fecha y hora de emisión del citado Sello, en los términos que se establezca en la Norma Oficial Mexicana sobre digitalización;
c)Código QR.- Al código que permita comprobar la autenticidad de su contenido, y
d)Demás medios de verificación electrónica que se incorporen para permitir corroborar su autenticidad e integridad.
Los documentos emitidos conforme al presente artículo tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los documentos suscritos mediante firma autógrafa y serán oponibles frente a terceros en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo adicionado POE 07-09-2026