Artículo 948 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Octavo. De la Justicia Digital · Título Único. Del Procedimiento en Línea e Integración del Expediente Judicial · Capítulo I. Disposiciones Generales · Sección Segunda. De la Digitalización y Uso de Firma Electrónica
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las diligencias, promociones, resoluciones o actuaciones físicas autenticadas con firma autógrafa, se digitalizarán para su incorporación en el expediente electrónico de forma que se garantice su integridad, conservación y disponibilidad. Para la conservación y digitalización de documentos, la autoridad jurisdiccional seguirá las reglas que, para tal efecto, establece la Norma Oficial Mexicana que regule dichas actividades o las que se establezcan en los lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura Federal correspondiente y que deberán ser acordes con dicha Norma.