CCTLAX · Art. 1201

Artículo 1201 del Código Civil de Tlaxcala

Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo decimo. De la direccion de notarias y registros publicos del estado · Capitulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

La Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado estará conformada por el Archivo General de Notarías y por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado; será el órgano encargado de estudiar y regular las cuestiones inherentes a la Fe Pública Notarial y a la materia registral. Estará a cargo de un Director quien tendrá las facultades establecidas en la Ley de la materia y su Reglamento, y sus oficinas estarán ubicadas en el lugar que determine el Ejecutivo del Estado.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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  • (REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

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  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (35 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1201, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1201/

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