CCTLAX · Art. 1202

Artículo 1202 del Código Civil de Tlaxcala

Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo decimo. De la direccion de notarias y registros publicos del estado · Capitulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tlaxcala, es la institución competente para declarar un derecho nacido extra registralmente mediante un acto jurídico celebrado con anterioridad, con la finalidad de hacerlo del conocimiento de terceros para que se conozca por quienes consulten los folios y dé certeza jurídica. Se regirá por los principios fundamentales de publicidad, rogación, legitimación, consentimiento, prelación o prioridad, calificación, inscripción, especialidad, tracto sucesivo y fe pública registral.

El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, funcionará conforme al sistema y métodos que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes; y deberá establecer un Sistema Informático de Gestión Registral mediante el cual se genere, concentre y administre la información registral.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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  • (REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

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Transitorios (35 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1202, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1202/

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